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Florina Apostol

¿Sueña Con Tener Un Negocio En Estados Unidos? Una Visa E-2 Puede Ser La Vía Perfecta Para Usted

¿Sueña Con Tener Un Negocio En Estados Unidos? Una Visa E-2 Puede Ser La Vía Perfecta Para Usted.

La visa E-2 es uno de los visados para inversores más populares que permite a los ciudadanos extranjeros comprar o crear nuevos negocios. Los Visados de Inversor por Tratado (E-2) son visados de no inmigrante para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación (9 FAM 402.9-10). Si viene a Estados Unidos para desarrollar y dirigir la explotación de una empresa en la que ha invertido, o está activamente en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital, puede optar a un visado de inversor con tratado (E-2). Su sueño de convertirse en empresario en Estados Unidos podría hacerse realidad gastando tan sólo 25.000 dólares.

¿Qué Países Tienen El Estatuto De Inversor E-2?

Los siguientes países tienen el estatuto de inversor en virtud del Tratado E-2: Albania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Bosnia & Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China (Taiwán), Colombia, Congo (Brazzaville), Congo (Kinshasa), Costa Rica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Granada, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Corea (Sur) Kosovo, Kirguizistán, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, México, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumanía, Serbia, Senegal, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia, España, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Ucrania. Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido y Yugoslavia.

¿Cómo Puedo Obtener La Visa E-2?

Para poder optar por una visa E-2 para dirigir su empresa en EE.UU., debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debe poseer la nacionalidad de un país del Tratado

Debe poseer la nacionalidad del país del tratado. No todos los países tienen un tratado con EE.UU. para los visados E-2. Por ejemplo, India, Brasil y China no tienen visados E-2. Sin embargo, si tiene doble nacionalidad de un país que mantiene un trato de inversor con Estados Unidos, puede solicitar el visado E-2. Por ejemplo, Estados Unidos y Brasil no tienen un tratado de este tipo, pero si usted es ciudadano brasileño y tiene también la doble nacionalidad española (país con el que Estados Unidos sí tiene un tratado), puede solicitar un visado E-2.

La categoría de visa E-2 para israelíes aún no es efectiva. Según la Cámara de Comercio Israel-América, se espera que todos los trámites estén listos en los próximos dos meses y entonces los inversores podrán empezar a solicitar la visa E-2. La Embajada emitirá un comunicado de prensa tan pronto como la visa de inversor E-2 esté disponible para los ciudadanos israelíes. Sin embargo, si es usted israelí y posee un pasaporte de un país del Tratado, puede solicitar el visado E-2 en Tel Aviv.

  1. Debe haber invertido o estar activamente en proceso de invertir

El concepto de “inversión” y “en proceso de inversión” se evalúa en función de la naturaleza de la operación de inversión. Para satisfacer este elemento, debe cumplir requisitos adicionales:

  1. a) Debe Demostrar La Posesión Y El Control Legítimos De Los Fondos

El inversor debe demostrar que los fondos se han obtenido por medios legítimos y que no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Los fondos pueden constituir una inversión E-2, si el inversor puede demostrar que los fondos se han recibido de ahorros, regalos, herencias, concursos, ventas de propiedades, préstamos, venta de negocios u otros medios legítimos, y que el inversor tiene el control y la posesión de los fondos. En algunos países, esto puede ser difícil de probar si no se dispone de registros o el país está sujeto a un alto grado de corrupción.

  1. b) Debe Demostrar Que La Inversión Está “En Riesgo” Y Comprometida De Forma Irrevocable

Una inversión es la puesta en riesgo por parte del inversor de capital, incluidos fondos y otros activos, en el sentido comercial con el objetivo de generar un beneficio. El capital debe estar sujeto a una pérdida parcial o total si la inversión fracasa. Sólo se consideran fondos en riesgo los activos personales. Los fondos deben estar comprometidos con la inversión, y el compromiso debe ser real e irrevocable. Por ejemplo, la compra de un negocio que cumpla los requisitos para obtener el estatus E-2 puede estar condicionada a la expedición del visado. A pesar de la condición, esto constituye un compromiso si los activos que se utilizarán para la compra se mantienen en custodia para su liberación o transferencia sólo si se cumple la condición. Así pues, el inversor debe haber llegado a un punto irrevocable para poder acogerse a la ayuda.

El endeudamiento garantizado por los activos de la empresa no se considera inversión, ya que no cumple el criterio de “riesgo”. Esto es cierto incluso cuando algunos activos personales, además de los activos de la empresa, garantizan la deuda. Sólo se consideran inversiones cualificadas las deudas garantizadas con su propio patrimonio personal o los préstamos sin garantía, ya que usted arriesga los fondos en caso de quiebra de la empresa.

  1. La Inversión Debe Ser Sustancial

No existe una cifra fija en dólares que constituya un mínimo de inversión para ser considerada “sustancial” a efectos del visado E-2. El importe real depende de la naturaleza de la empresa y de otros factores como el lugar de celebración y de presentación de la solicitud. Cuanto menor sea el coste de la empresa, mayor deberá ser, proporcionalmente, la inversión para que se considere sustancial. Mientras que una empresa de fabricación puede costar fácilmente millones de dólares, el coste de adquisición o creación de una empresa de consultoría puede ser relativamente bajo. Además, debe demostrar que el negocio es, o pronto será, una empresa de éxito. Así, su inversión podría ser tan baja como 50.00 dólares (muy poco frecuente) o tan alta como millones.

  1. Su Inversión Debe Ser Más Que Marginal.

Esto significa que la empresa debe generar ingresos significativamente superiores a los necesarios para mantenerle a usted y a su familia, o que la empresa debe tener un impacto económico significativo en Estados Unidos. Un buen plan de negocio que demuestre que contratará empleados en el futuro o un crecimiento en los cinco (5) años siguientes a la fecha de inicio de la clasificación E-2 del inversor con tratado puede cumplir el requisito de marginalidad.

  1. Debe Estar En Condiciones De “Desarrollar y Dirigir” La Empresa.

Una de las formas de probar este elemento es demostrar que el inversor tiene el control de la empresa. Si el inversor posee al menos el 50% de la empresa y no cede el control sobre esa parte a otra persona, o si el inversor es un ejecutivo o directivo que posee el control sobre las operaciones de la empresa, entonces puede establecerse la capacidad de dirigir y controlar la empresa. En otras palabras, debe demostrar que dirige y gestiona la empresa.

  1. Debe Tener Intención De Salir De Estados Unidos Cuando Finalice El Estatus E-2.

No es una prueba difícil de superar. Debe firmar un documento que indique que tiene previsto regresar a su país una vez que finalice su visado. A diferencia de muchos otros visados, no tiene que demostrar ningún vínculo con su país de origen ni tener una residencia en el extranjero que no tenga intención de abandonar. Puede vender su casa y trasladar todos los enseres domésticos a EE.UU.

¿Cuánto Tiempo Puedo Permanecer Con El Estatus E-2 En EE.UU.?

Puede residir en EE.UU. mientras siga cumpliendo los requisitos de la visa E. Por tanto, no hay límite de renovaciones, siempre que siga cumpliendo los requisitos.

¿Cuál Es La Duración Máxima De La Visa E-2?

En muchos casos, la duración máxima por la que puede expedirse un visado E-2 es de 5 años. No obstante, la decisión de expedir el visado por ese periodo de tiempo depende exclusivamente del funcionario consular que decida sobre su caso. La duración del visado E-2 depende también del acuerdo de reciprocidad entre los países. (en la mayoría de los casos es de 5 años, pero en algunos países es de sólo 3 meses). El titular de una visa E-2, al entrar en Estados Unidos, tendrá inicialmente un periodo de estancia de dos años.

¿Pueden Acompañarme A EE.UU. Las Personas A Mi Cargo?

Sí. Sólo se consideran personas a cargo el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años. Las personas a su cargo pueden seguirle en EE.UU. y su nacionalidad no tiene por qué ser la misma que la suya, el inversor del tratado. Por ejemplo, supongamos que usted es nacional del país Z, que tiene un tratado E-2 con EE.UU. Su mujer y su hijo son nacionales del país Y, que no tiene tratado con EE.UU. Por tanto, su mujer y su hijo tendrían derecho a un estatuto derivado y recibirían la misma reciprocidad que usted, el titular principal de la visa E-2.

¿Puede Trabajar Mi Cónyuge En EE.UU.?

Sí. El cónyuge de un titular de una visa E-2 puede trabajar con un documento de autorización de empleo (EAD). Una vez que el cónyuge entra en EE.UU., debe presentar una solicitud I-765 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). No existe ninguna restricción específica sobre dónde puede trabajar el cónyuge E-2.

¿Puedo Solicitar El Estatuto E-2 Desde Estados Unidos?

Sí. Si actualmente se encuentra en Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, como TN, F, H-1B, etc., puede presentar el formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante ante USCIS, para cambiar a un estatus E-2. Sin embargo, si viaja al extranjero, tendrá que solicitar un visado E-2 directamente a la Embajada de EE.UU. para volver a entrar en EE.UU. con el estatus E-2.

¿Cómo Puedo Presentar Una Solicitud Desde Fuera De Estados Unidos?

Una petición para una clasificación E-2 no puede ser enviada a USCIS si usted se encuentra físicamente fuera de Estados Unidos. Lo normal es que presente la solicitud directamente en la embajada de EE.UU. del país de su nacionalidad o donde tenga su residencia legal.

Para obtener más información sobre la visa de inversor E-2 y otros servicios de inmigración, póngase en contacto con Oficinas Legales de Florina Apostol. Póngase en contacto con nosotros en el 407-258-3344 o por correo electrónico en flory@apostolvisa.com.

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