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Florina Apostol

PROCLAMACIÓN PRESIDENCIAL DEL 22 DE JUNIO: SE SUSPENDE LA ENTRADA DE DETERMINADOS INMIGRANTES Y NO INMIGRANTES

El lunes 22 de junio de 2020, el presidente Trump firmó una nueva orden ejecutiva titulada “Proclamación por la que se suspende la entrada de extranjeros que presentan un riesgo para el mercado laboral estadounidense tras el brote de coronavirus“, que amplía la Proclamación presidencial del 22 de abril y añadiendo nuevas restricciones para los trabajadores no inmigrantes que “supongan un riesgo de desplazamiento y pongan en desventaja a los trabajadores estadounidenses durante la recuperación del coronavirus”, incluyendo Trabajadores no inmigrantes H-1B, H-2B, J y L.

Según la orden ejecutiva, la entrada de estos no inmigrantes “representa una amenaza significativa para las oportunidades de empleo de los estadounidenses afectados por las extraordinarias perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19.”

 

Fecha de entrada en vigor: La Proclamación entra en vigor el 24 de junio de 2020 a las 12:01 AM ET. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrá prorrogarse o modificarse en caso de que sea necesario.

 

Trasfondo: El 20 de junio de 2020, el Presidente Trump emitió una proclamación que suspende la entrada de extranjeros con ciertos visados de no inmigrante basados en el empleo en los Estados Unidos.

 

Esta Proclamación también prorroga, con efecto inmediato, la Proclamación Presidencial 10014 emitida el 22 de abril de 2020 que suspendía la entrada de determinados inmigrantes en Estados Unidos.

 

La Proclamación suspende la expedición de visados a quienes soliciten la entrada en virtud de un:

 

  • Visa H-1B y cualquier extranjero que les acompañe o les siga para reunirse con ellos;
  • Visa H-2B y cualquier extranjero que les acompañe o les siga para reunirse con ellos;
  • Visa J, en la medida en que el extranjero participe en un programa de prácticas, aprendizaje, profesor, consejero de campamento, au pair o viaje de trabajo de verano, y cualquier extranjero que le acompañe o le siga para reunirse con él; y

 

  • Visa L, y cualquier extranjero que les acompañe o les siga para reunirse con ellos.

 

La Proclamación sólo se aplicará a una persona identificada anteriormente si:

 

  • Se encuentra fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de la Proclamación;

 

  • No poseen un visado de no inmigrante válido en la fecha de entrada en vigor de la Proclamación; y

 

  • No disponen de un documento oficial de viaje que no sea un visado (como una carta de porte, una hoja de embarque o un documento de libertad condicional anticipada), válido en la fecha de entrada en vigor de la Proclamación o expedido con posterioridad que permita la admisión de la persona en Estados Unidos.

 

Exenciones:

 

La Proclamación no se aplicará a las siguientes personas:

 

  • residentes legales permanentes;

 

  • cónyuge o hijo de ciudadano estadounidense;

 

  • cualquier persona que solicite la entrada para proporcionar mano de obra temporal esencial para la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos;

 

  • cualquier persona cuya entrada sea de interés nacional, según determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos representantes.

 

A efectos de determinar a quién se aplica la exención por “interés nacional”, la Proclamación ordena a los Secretarios de Estado, Trabajo y Seguridad Interior que establezcan normas para las personas a las que se aplicaría dicha exención, incluidas aquellas que:

 

  • son fundamentales para la defensa, la aplicación de la ley, la diplomacia o la seguridad nacional de Estados Unidos;

 

  • participan en la prestación de asistencia médica a personas que han contraído COVID-19 y están hospitalizadas;

 

  • participan en la realización de investigaciones médicas en instalaciones estadounidenses para ayudar a Estados Unidos a combatir el COVID-19;

 

  • son necesarias para facilitar la recuperación económica inmediata y continuada de Estados Unidos;

 

o –

son niños que envejecerían sin derecho a visado debido a esta proclamación o a la Proclamación 10014.

 

Discrecionalidad: El funcionario consular tiene discreción para determinar si un individuo se encuentra dentro de una de las categorías exentas descritas anteriormente. Solicitantes de asilo: Los solicitantes de asilo no están incluidos en la prohibición. La Proclamación afirma que no limita la capacidad de las personas para solicitar asilo, estatuto de refugiado, retención de expulsión o protección en virtud de la Convención contra la Tortura. Fraude: Las personas que eludan la aplicación de la Proclamación mediante fraude, tergiversación intencionada o entrada ilegal serán objeto de expulsión prioritaria.

 

Fraude: Las personas que eludan la aplicación de la Proclamación mediante fraude, tergiversación intencionada o entrada ilegal serán objeto de expulsión prioritaria.

 

Revisión adicional: En un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Proclamación, y cada 60 días después, mientras ésta y la Proclamación 10014 estén en vigor, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con los Secretarios de Trabajo y Estado, determinará si es necesario modificar alguna de las dos proclamaciones.

 

Prevención de COVID-19: El Secretario de Salud y Servicios Humanos proporcionará orientación a los Secretarios de Estado y de Seguridad Nacional sobre las medidas que reducirán el riesgo de que las personas que buscan ser admitidas en los Estados Unidos introduzcan o propaguen COVID-19 dentro del país. Entendemos que esto significa que las personas serán sometidas a una prueba COVID-19 antes de su llegada.

 

Medidas adicionales:

  • Emitir reglamentos o tomar medidas adicionales para garantizar que quienes ya han sido admitidos, o están solicitando su admisión, con un visado de inmigrante EB-2, un visado de inmigrante EB-3 o un visado de no inmigrante H-1B, no limiten las oportunidades de los trabajadores estadounidenses.

 

  • Llevar a cabo investigaciones de infracciones de la Solicitud de Condición Laboral (LCA) de conformidad con la INA 212(n)(G)(i).

 

  • Considerar la posibilidad de promulgar reglamentos u otras medidas relativas a la asignación de visados y garantizar que la presencia de trabajadores H-1B en Estados Unidos no afecte negativamente a los trabajadores estadounidenses. Entendemos que esto incluiría dar prioridad a los trabajadores H-1B mejor pagados en el tope numérico.

 

  • Garantizar que una persona no podrá solicitar un visado o la admisión en Estados Unidos hasta que no haya completado los datos biométricos, incluidas fotografías, firmas y huellas dactilares.

 

  • Tomar medidas, en consonancia con la ley, para impedir que determinadas personas que tienen órdenes definitivas de expulsión; que son inadmisibles o deportables de Estados Unidos; han sido detenidas, acusadas o condenadas por un delito penal, puedan trabajar en Estados Unidos.

 

Cláusula de divisibilidad: Si cualquier disposición, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de la Proclamación no se verá afectada.

 

AILA y Oficinas Legales de Florina Apostol continuarán monitoreando la implementación y el impacto de esta proclamación.

 

Florina Apostol, Abogada

Apostol Law Firm, LLC

255 Primera Blvd, Suite 160

Lake Mary, FL 32746

Tel: 407-258-3344

Correo electrónico: flory@apostolvisa.com

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